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Diputados aprueban reforma a la Ley de Amparo y devuelven el dictamen al Senado

Se modificó el artículo tercero transitorio para distinguir qué juicios se resolverán con las normas actuales y cuáles con las nuevas disposiciones

La Cámara de Diputados aprobó durante la madrugada de este 15 de octubre, en lo particular y con cambios, el dictamen que reforma la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, impulsado por la presidenta Claudia Sheinbaum. Con 322 votos a favor, 128 en contra y 3 abstenciones, la minuta fue devuelta al Senado tras incorporar modificaciones al artículo tercero transitorio, que define la aplicación de las nuevas disposiciones en los juicios en curso.

El diputado Hugo Eric Flores Cervantes (Morena) explicó que la nueva redacción del transitorio responde a un criterio de derecho procesal derivado del artículo 14 constitucional. Detalló que los procedimientos ya concluidos se regirán por la ley anterior, mientras que los actos procesales posteriores a la entrada en vigor del decreto estarán sujetos a las nuevas reglas.

Por su parte, el coordinador parlamentario de Morena, Ricardo Monreal Ávila, calificó la reserva como “impecable” y aseguró que busca reducir los miles de recursos de impugnación y nulidad que suelen promover grandes despachos que representan a empresarios o personas con alto poder económico.

Durante la sesión, el Pleno también aprobó la reserva del diputado Julio César Moreno Rivera (Morena) para sustituir el término “interés público” por “disposiciones de orden público” en la fracción III del artículo 128 de la Ley de Amparo, y eliminar la fracción V, que permitía la suspensión cuando el acto reclamado pudiera causar daños de difícil reparación.

Uno de los puntos centrales de la reforma es la restricción del amparo en materia fiscal. A partir de la entrada en vigor, la suspensión del acto reclamado sólo procederá si el interés fiscal se garantiza mediante un billete de depósito o una carta de crédito emitida por instituciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y registradas ante el SAT.

Asimismo, el Código Fiscal de la Federación establecerá que el recurso de revocación será improcedente cuando se trate de créditos fiscales determinados en resoluciones firmes o en solicitudes de prescripción de esos créditos. En el mismo sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa excluirá de su competencia las resoluciones fiscales que exijan el pago de créditos firmes o aquellas que resuelvan solicitudes de prescripción.

De acuerdo con el dictamen, estas modificaciones buscan evitar la reapertura indebida de litigios sobre créditos fiscales ya definidos, mejorar la seguridad jurídica, agilizar la justicia administrativa y reducir la carga de trabajo en el sistema judicial.

La minuta regresará al Senado para su revisión y eventual ratificación antes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Foto: X

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