La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó firme la sentencia que obliga al exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya Austin, a indemnizar por daño moral a la periodista Lourdes Mendoza, luego de que el exfuncionario la acusara públicamente de recibir sobornos en el contexto de las investigaciones del Caso Odebrecht.
Con esta decisión, el máximo tribunal ratificó la responsabilidad civil del exdirector de Pemex por las acusaciones que lanzó sin que fueran acreditadas, cerrando así una batalla legal que se prolongó durante años.
Tras el fallo, el abogado de Lozoya, Alejandro Rojas Pruneda, afirmó que el exfuncionario y su familia respetan la resolución judicial, aunque expresaron inconformidad con el resultado. El litigante sostuvo que la Corte no revisó el recurso presentado por la defensa, lo que, según su postura, impidió analizar criterios más amplios sobre la protección a personas que denuncian presuntos actos delictivos.
El representante legal argumentó que corresponde al Estado investigar y demostrar la existencia de delitos, por lo que trasladar esa carga a quienes hacen señalamientos podría desalentar futuras denuncias. Bajo esa lógica, explicó que exigir pruebas directas a quienes acusan irregularidades podría provocar que menos personas se atrevan a señalar actos de corrupción.
Sin embargo, la resolución de la Corte confirma que las acusaciones públicas también implican responsabilidades legales, especialmente cuando afectan la reputación de terceros y no se sustentan con pruebas.
El caso se originó cuando Lozoya, en medio de las investigaciones sobre la red de sobornos de Odebrecht, señaló públicamente a la periodista de recibir pagos ilícitos, lo que derivó en una demanda por daño moral que finalmente fue resuelta a favor de Mendoza.
Con el fallo definitivo de la SCJN, queda firme la obligación del exfuncionario de reparar el daño causado, en un caso que subraya los límites entre la denuncia pública y la responsabilidad jurídica por acusaciones sin sustento.
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