La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declarando la inconstitucionalidad del artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla, es una excelente noticia para todos los medios de comunicación y, sobre todo, para todos aquellos que creemos que la libertad de expresión es un derecho que de no respetarse impediría el ejercicio de muchos otros derechos con los que nos dota la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el derecho a manifestarse, el derecho a la autodeterminación, el derecho a la información, el derecho a la libertad religiosa y a la libertad de cátedra, el derecho a opinar en los asuntos públicos, el derecho a buscar, recibir y difundir información de todo tipo y por cualquier medio de expresión, entre otros.
La defensa de la libertad de expresión constituyó el nudo central de los artículos, al menos seis, que una servidora escribió a partir de la aprobación de dicho artículo por parte del Congreso del Estado de Puebla el día 12 de junio de 2025.
Han transcurrido diez meses desde entonces, pero los ciudadanos nos podemos felicitar porque el más alto tribunal de la nación resolvió en favor de una sociedad constituida por ciudadanos libres y autónomos.
En su Comunicado No. 058/2026 del 14 de abril pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó proteger la seguridad jurídica y la libertad de expresión de los usuarios de tecnologías y redes sociales, pues declaró inconstitucional el Artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla.
Las razones ofrecidas son contundentes. La llamada ley de ciberasedio adolece de una redacción ambigua: el uso de verbos como ‘vigilar’, ‘hostigar’, ‘ofender’ o ‘intimidar’ no están acotados, pues describen conductas desde gravemente dañinas hasta interacciones cotidianas, lo cual abre la puerta a abusos y a criminalizar comportamientos. Así, el artículo es inválido porque se vulnera la seguridad jurídica en tanto no se respeta el principio de taxatividad que prohíbe la ambigüedad y la vaguedad en la redacción de las leyes. Finalmente, el artículo también viola el principio de la Mínima Intervención en el derecho penal, pues sanciona penalmente conductas que pueden ser sancionadas por vías menos restrictivas, mediante mecanismos civiles o administrativos y otras medidas de protección.
El presidente del Congreso de Puebla ha declarado que se acatará el resolutivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de abrogar la Ley de Ciberasedio, pero se promoverá otra. Sin embargo, el propósito de promover una nueva figura jurídica, “con la rigurosidad técnica que la Corte nos demanda”, no puede reducir la decisión de la Corte a un mero problema de redacción. Ya una vez los legisladores aprobaron una segunda redacción.
La seguridad jurídica sólo se puede alcanzar si el ciudadano puede distinguir perfectamente entre una conducta sancionable y una que no lo es.
El principio de taxatividad que sostiene la seguridad jurídica exige al legislador no sólo el dominio de la técnica jurídica, sino la capacidad de usar un lenguaje claro y preciso.
El principio de la Mínima Intervención penal obedece a una concepción positiva del ciudadano, como una persona que no requiere del máximo castigo a la mano del Estado para lograr una convivencia social armónica y pacífica.
La libertad de expresión de la que gozamos como ciudadanos nos garantiza la ausencia de cualquier intento de censura.













