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Tribunal absuelve a excomandante acusado de participar en tortura contra Lydia Cacho

La periodista fue víctima de tortura tras denunciar una red de pederastia

Un tribunal federal en Quintana Roo determinó la absolución definitiva de Juan Sánchez Moreno, excomandante de la Policía Judicial de Puebla, al considerar que no existen pruebas sólidas que lo relacionen con la tortura cometida contra la periodista Lydia Cacho, en el contexto de su detención en 2005.

La resolución, emitida el pasado 4 de julio de 2025 por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal, revoca la condena previa de siete años y medio de prisión, además de la inhabilitación para ocupar cargos públicos. El fallo se dio de forma unánime entre los magistrados, quienes otorgaron un amparo liso y llano, lo que obliga a emitir una sentencia absolutoria en un plazo máximo de 24 horas.

El tribunal argumentó que no existe evidencia suficiente ni contundente que demuestre la participación directa o indirecta del excomandante en los actos de tortura, ni que haya dado instrucciones para que estos se llevaran a cabo. De acuerdo con su análisis, las pruebas presentadas, entre ellas las declaraciones de la víctima y un peritaje psicológico, no fueron suficientes para acreditar su responsabilidad penal.

Este caso tiene origen en diciembre de 2005, cuando Lydia Cacho fue detenida por agentes judiciales tras la publicación de una investigación que revelaba una red de explotación infantil y abuso. Durante su traslado desde Cancún hasta Puebla, la periodista fue víctima de tortura física y psicológica.

En 2018, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) presentó cargos contra varios implicados, entre ellos Sánchez Moreno, el entonces gobernador de Puebla, Mario Marín, y el empresario José Kamel Nacif, por su presunta participación en un esquema de represalias contra la periodista.

Después de años de procesos judiciales, en 2020 Sánchez Moreno fue sentenciado a cinco años y tres meses de prisión, castigo que fue ampliado en 2021 a siete años y medio. Sin embargo, el nuevo fallo deja sin efecto todas las sanciones impuestas, concluyendo que su responsabilidad no fue comprobada con el estándar de certeza requerido en el ámbito penal.

Foto: Redes

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