Suprema Corte refrenda fallo sobre sanción al abuso sexual en el Código Penal de Puebla

La ley debe permitir a los jueces graduar las penas conforme a los hechos y las circunstancias particulares de cada caso.

10 de julio de 2025.  Hoy, el Diario Oficial de la Federación publicó el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto a la acción de inconstitucionalidad 180/2021, un caso de gran relevancia para el sistema de justicia penal mexicano y la protección de los derechos humanos. Este fallo se refiere al análisis de la constitucionalidad del artículo 261 del Código Penal del Estado de Puebla, el cual regula las sanciones por el delito de abuso sexual. La acción de inconstitucionalidad, promovida por la CDH federal, fue rechazada por diversos motivos,

El origen de este proceso se remonta al 8 de diciembre de 2021, cuando la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), encabezada por su presidenta María del Rosario Piedra Ibarra, presentó una demanda ante la SCJN. En dicha acción, la CNDH solicitó la invalidez de las fracciones I, II y III del artículo 261, reformado por el Congreso de Puebla en noviembre de ese mismo año.

El motivo principal fue que las sanciones previstas en dicho artículo establecían multas fijas y elevadas, lo que, a juicio de la CNDH, contravenía los principios constitucionales de proporcionalidad y prohibición de penas inusitadas, consagrados en los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 261, en su versión reformada, imponía penas de prisión y multas de hasta quinientas Unidades de Medida y Actualización (UMA) para quienes cometieran abuso sexual, sin dar margen a los jueces para individualizar la sanción según las circunstancias del caso. La CNDH argumentó que este esquema de multas fijas impedía valorar aspectos fundamentales como la gravedad del daño, las condiciones personales del infractor o la relación entre víctima y victimario, lo que podía derivar en sanciones desproporcionadas y contrarias a los derechos humanos.

Tras un análisis exhaustivo, el Pleno de la Suprema Corte resolvió el 29 de enero de 2024 que las porciones del artículo 261 que establecían multas fijas eran inconstitucionales, ya que violaban el principio fundamental de proporcionalidad de las penas, al impedir la discrecionalidad judicial en la individualización de las sanciones.

El fallo determinó que la ley debe permitir a los jueces graduar las penas conforme a los hechos y las circunstancias particulares de cada caso. La Corte enfatizó que la proporcionalidad de las penas es un principio esencial para evitar sanciones arbitrarias y garantizar la justicia. Por ello, invalidó las fracciones del artículo 261 que fijaban las multas sin parámetros mínimos y máximos, y ordenó que la resolución tuviera efectos retroactivos al 9 de noviembre de 2021, fecha en que entró en vigor la reforma impugnada.

FOTOGRAFÍA: ESPECIAL

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