LA HAYA, PAÍSES BAJOS, 24 DE JULIO DE 2025. La Sala de Primera Instancia V de la Corte Penal Internacional (CPI) ha emitido hoy su veredicto en el caso contra Alfred Yekatom y Patrice-Edouard Ngaïssona, hallándolos culpables de numerosos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
Los delitos fueron cometidos en Bangui y el oeste de la República Centroafricana (RCA) entre septiembre de 2013 y, al menos, febrero de 2014. Alfred Yekatom, alias Alfred Saragba», «Comandante Rambo» «Rombhot», «Rambot», «Rombot», «Rhombot», «Rombo», or «Romboht», ha sido sentenciado a un total de 15 años de prisión, mientras que Patrice-Edouard Ngaïssona, exministro del Deporte de República Centroafricana , ha recibido una pena de 12 años, deduciéndose de ambas condenas el tiempo ya cumplido en detención.
La Sala destacó el contexto del conflicto en la RCA entre los grupos Seleka y Anti-Balaka. Seleka, que se oponía al entonces presidente François Bozizé, tomó el control de Bangui en marzo de 2013, cometiendo actos de violencia y abusos, particularmente contra individuos asociados con Bozizé y no musulmanes.
En respuesta, Yekatom y Ngaïssona fueron figuras clave en la formación y formalización de la estructura de los Anti-Balaka, un movimiento que coordinó actividades contra Seleka.
La Corte determinó que tanto Yekatom como Ngaïssona eran plenamente conscientes de que los Anti-Balaka percibían a los musulmanes en la RCA como colectivamente responsables o cómplices de la violencia de Seleka, y que, basándose en esta percepción, atacaron a la población civil musulmana, especialmente en el oeste de la RCA. Esto incluyó ataques coordinados en Bangui y Bossangoa el 5 de diciembre de 2013.
Alfred Yekatom fue declarado culpable de crímenes como ataques contra la población civil, asesinato, traslado forzoso/desplazamiento y deportación, ataques contra edificios religiosos, tortura, tratos crueles, otros actos inhumanos, encarcelamiento y persecución.
Por su parte, Patrice-Edouard Ngaïssona fue hallado culpable de haber ayudado, instigado o asistido en crímenes similares, incluyendo ataques contra la población civil, asesinato, traslado forzoso/desplazamiento y deportación, ataques contra edificios religiosos, tortura, tratos crueles, otros actos inhumanos, encarcelamiento, destrucción de propiedad y persecución.
La Sala enfatizó que, si bien este caso se centró en crímenes contra civiles musulmanes, el conflicto en la RCA no fue de naturaleza religiosa en su origen. Numerosos testigos, tanto musulmanes como no musulmanes, afirmaron haber vivido en paz antes del conflicto, lo que sugiere que la religión fue instrumentalizada por los líderes de los diferentes grupos para obtener poder político y económico. Este veredicto subraya el compromiso de la CPI con la justicia para las víctimas de atrocidades internacionales.
FOTOGRAFÍA: CRESTOMATÍA CORTE PENAL INTERNACIONAL