Columnas

El Artículo 480 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla no tiene arreglo: o se deroga o se declara inconstitucional

En la “Nocturna” del pasado martes, un programa dedicado a la reflexión en torno a temas educativos pero también a problemas de interés social, externamos una serie de opiniones respecto al Artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla, recientemente aprobado por el Congreso local.

Claramente, el conjunto de deficiencias lógicas y jurídicas señaladas nos llevan a concluir que no hay manera de salvar el mencionado artículo con una “nueva redacción”, como lo ha declarado la voz autorizada del Congreso poblano.

Restan así dos alternativas: o se deroga o la Comisión Nacional de Derechos Humanos ejerce una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal y como lo establece el artículo 105 de la Constitución:

“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: …

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: …

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas;”

Es claro que el artículo 480, aprobado el 12 de junio, pretende establecer el delito de ciberasedio violando flagrantemente los artículos 6o y 7o de la Constitución:

“Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión,”

Quiero llamar su atención sobre este último párrafo, pues con las salvedades señaladas, las personas tienen el derecho, garantizado por el Estado, a buscar, recibir y difundir información de todo tipo y por cualquier medio de expresión, lo cual incluye los medios informáticos obviamente.

Asimismo el 7º constitucional establece:

“Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. …

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución.”

Esta inviolabilidad de la libertad de expresión corresponde al Estado garantizarla, y sin embargo, tanto las ideas como los medios a través de los cuales se expresan se ven interferidos con esta adición a la legislación penal poblana.

“Artículo 480

Comete el delito de ciberasedio quien a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional.”

En realidad, el artículo primero constitucional es la premisa mayor de este razonamiento que tiene como conclusión la inconstitucionalidad del artículo 480.

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos …En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Es un verdadero contrasentido que el Estado, quien tiene la obligación de garantizar las libertades, y específicamente la libertad de expresión, se erija justamente en el poder que suprime esta libertad al condenarla penalmente.

Hoy más que nunca tienen sentido las palabras del Licenciado López Obrador cuando exclamaba “¡Benditas redes sociales!”

Recuerda suscribirte a nuestro boletín

📲 https://bit.ly/3tgVlS0
💬 https://t.me/ciudadanomx