Columnas

El voto sectorial en la elección de la rectoría de la BUAP

Columna de Guadalupe Grajales

En el Consejo Universitario hay 179 votos sectoriales y mandatados conforme a la Ley

El viernes 12 de septiembre se llevó a cabo la sesión extraordinaria del Consejo Universitario de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla cuyo único punto del orden del día era la calificación de las elecciones para el próximo período rectoral 2025-2029.

Después de escuchar el informe de la Comisión Electoral se puso a votación el “dictamen” de la misma que fue aprobado por 208 votos en favor, 12 votos en contra y 3 abstenciones. De acuerdo con el “dictamen” la doctora Cedillo obtuvo 175 votos sectoriales y el doctor Cansino 48.

Entrecomillo el término ‘dictamen’ porque no se entiende cómo puede la Comisión Electoral hablar del “sector de las autoridades personales”. puesto que este conjunto no constituye un sector, no representa a nadie.

Como lo hemos señalado ya muchas veces, de acuerdo con el artículo 15, fracción II de la Ley de la BUAP, las autoridades personales son parte integrante del Consejo Universitario, pero no son personas consejeras, puesto que esta denominación sólo corresponde a quienes representan a algún sector de la comunidad universitaria. Así lo establece el mismo artículo en su fracción III: (son parte integrante del Consejo Universitario) “Las personas consejeras representantes del personal académico, alumnado y personal no académico, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico y el reglamento.”

Esta fracción nos permite concluir que los sectores representados son los tres arriba mencionados y que las autoridades personales no representan a ninguno de ellos. Tan es así que el artículo 34 del Reglamento de Elección de Autoridades Personales Universitarias señala: “La elección presencial o electrónica será mediante voto sectorial, individual, libre, directo y secreto.” Y en su párrafo segundo establece dónde han de votar las autoridades personales: “El día de la jornada electoral, las personas titulares de las direcciones de Unidad Académica emitirán su voto en la urna especial, transparente o electrónica según corresponda, cuando el asunto se refiera a la elección de la persona titular de la Rectoría.”

Obviamente necesitan de una urna aparte porque no representan a ningún sector, ni al estudiantil, ni al magisterial ni al sector no académico; y, en consecuencia, su voto es ilegal.

Es ilegal porque contraviene a la Ley de la BUAP que en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 15 señala: “Todas las personas consejeras tendrán derecho a voz y voto, y la persona titular de la Rectoría tendrá voto de calidad.”

La Ley no puede ser más clara, si no eres persona consejera, si no representas a ningún sector, no tienes derecho a votar aunque seas parte del Consejo Universitario.

Por esta razón a las autoridades personales, en tanto no son personas consejeras con derecho a voto, no se les aplica el artículo 41 del Reglamento citado: “Para el caso de que las personas consejeras no emitan su voto conforme al mandato de sus sectores, se impondrá como sanción la expulsión o rescisión de la Universidad, según corresponda.”

Es fundamental dejar en claro que tanto el Consejo Universitario como los Consejos de Unidad Académica son autoridades colegiadas constituidas de manera paritaria en cuanto a la representación de los dos sectores que realizan las actividades sustantivas de la universidad: el estudiantil y el magisterial. Así lo establece el mismo artículo 15 de la Ley en el tercer párrafo de su fracción III:

“Las unidades académicas elegirán un número igual de representantes del personal académico y del alumnado ante el Consejo Universitario. Todas las unidades académicas tendrán invariablemente el mismo número de representantes.”

Esta paridad en la representación estudiantil y magisterial se establece asimismo en el artículo 100 del Estatuto Orgánico: “En las unidades académicas se elegirán invariablemente un número igual de representantes del personal académico y del alumnado.”

Es importante realzar que este principio de paridad es doble, pues no sólo los sectores estudiantil y magisterial tienen el mismo número de representantes en los órganos colegiados de gobierno, sino que también hay una paridad de representación entre las unidades académicas al interior del Consejo Universitario. Cada unidad cuenta con dos representantes por cada sector.

De aquí que si el número de unidades académicas es de 44, en el Consejo Universitario haya 88 votos electorales del sector estudiantil, 88 del sector magisterial y 3 del sector de no académicos; en total 179 y no 223.

En conclusión, de acuerdo con la normatividad de nuestra universidad, la doctora Cedillo obtuvo 131 votos sectoriales, no 175, y el doctor Cansino obtuvo 48.

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Fotografía: Especial

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