SCJN autoriza embargo excepcional de Afores para garantizar pensiones alimenticias a menores

El falló de la Corte determinó que el interés superior de la infancia a recibir alimentos prevalece sobre las reglas que protegen ese ahorro

En un fallo histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó de manera excepcional el embargo de fondos de cuentas de ahorro para el retiro (Afore) con el propósito de garantizar el pago de pensiones alimenticias a menores de edad, cuando el titular de la cuenta se encuentre desempleado y no cuente con otros recursos.

La resolución, tomada por unanimidad por la Primera Sala del máximo tribunal, responde a la revisión del párrafo tercero del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el cual establece la inembargabilidad de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Aunque la Corte no declaró inconstitucional dicho artículo, realizó una interpretación excepcional que permite su aplicación limitada, priorizando el derecho de la niñez a recibir alimentos:

“Nada impide que de manera excepcional dicha subcuenta pueda ser embargada en la misma proporción en que el trabajador desempleado podría disponer voluntariamente de esos recursos”.

Este criterio se aplicará exclusivamente cuando:

  • El titular esté desempleado.
  • No existan otras fuentes de ingreso.
  • No haya aportaciones voluntarias a la Afore.
  • Exista una orden judicial expresa.

El monto que puede ser embargado corresponde a lo que ya permite la ley en caso de retiro por desempleo: hasta 60 o 75 días del sueldo básico del trabajador en los últimos cinco años, o bien el 10% del saldo de la subcuenta.

Explota debate sobre derechos en casos de maternidad subrogada

En otro asunto, la Primera Sala también resolvió un caso relacionado con maternidad subrogada, al reconocer que una mujer que alquiló su vientre para gestar gemelas fue víctima de explotación, por lo que tiene derecho a una indemnización, si así lo solicita.

La Corte ordenó que las actas de nacimiento de las menores, expedidas originalmente en Jalisco, sean reimpresas con el nombre de la madre gestante, salvo que los padres intencionales deseen realizar un trámite formal de adopción.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo consideró que el contrato firmado por la mujer contenía cláusulas abusivas, como sanciones civiles y penales si no seguía las indicaciones médicas o se presentaba un aborto por descuido, lo que configuró una situación de vulnerabilidad y explotación.

Los ministros instruyeron que la mujer acuda al Registro Civil acompañada de un asesor de la Procuraduría Social, quien deberá explicarle su derecho a emprender acciones civiles.

Con estas resoluciones, la SCJN refuerza su postura en defensa de los derechos humanos, en particular de niñas, niños y mujeres en situación de vulnerabilidad, aún en contextos jurídicamente complejos.

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Foto: Redes

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