El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, y su esposa, Cilia Flores, habrían sido trasladados a Nueva York para enfrentar cargos por narcotráfico y terrorismo ante la Corte del Distrito Sur, de acuerdo con declaraciones del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, en una entrevista telefónica con Fox News. Hasta el momento, las autoridades venezolanas no han confirmado oficialmente estos hechos.

Trump afirmó que Maduro y Flores fueron llevados primero al buque USS Iwo Jima y posteriormente trasladados rumbo a Nueva York en una operación de fuerzas estadounidenses. “Están en un barco y se dirigen a Nueva York… Hicieron un vuelo en helicóptero muy agradable”, dijo el mandatario, quien agregó que siguió la captura “literalmente como si hubiera visto un show televisivo”.
En la misma entrevista, el presidente estadounidense aseguró que Washington estará “muy involucrado” en una eventual transición política en Venezuela y que la operación demostraría que Estados Unidos “no iba a dejarse intimidar”. “Queremos llevar libertad al pueblo”, sostuvo.
Por su parte, la fiscal general de Estados Unidos, Pam Bondi, señaló en un mensaje difundido en la red social X que Maduro y Flores enfrentarán cargos por narcotráfico y terrorismo. “Pronto enfrentarán todo el rigor de la justicia estadounidense en suelo estadounidense, en tribunales estadounidenses”, afirmó.
Según la versión difundida por fuentes estadounidenses, el traslado habría ocurrido durante la madrugada del sábado en el marco de una operación militar. No obstante, hasta ahora no existe confirmación independiente ni pronunciamiento oficial del gobierno venezolano sobre un operativo de esa naturaleza.
Implicaciones constitucionales en Venezuela
En el plano interno, especialistas recuerdan que, de acuerdo con la Constitución venezolana, un eventual secuestro del presidente no constituye una “falta absoluta”. Esta figura solo aplica en casos de muerte, renuncia, destitución por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, incapacidad permanente certificada, abandono del cargo declarado por la Asamblea Nacional o revocatoria popular del mandato.
Ante una ausencia forzada, se configuraría una “falta temporal”, que debe ser suplida por la Vicepresidenta Ejecutiva, Delcy Rodríguez, hasta por 90 días, prorrogables por la Asamblea Nacional por un período igual. Corresponde al Parlamento decidir si la situación deriva o no en una falta absoluta.
Bajo este marco, no habría vacío de poder, ya que la Vicepresidencia asumiría de inmediato la conducción del Ejecutivo mientras se esclarece la situación.
La información continúa en desarrollo y se espera que en las próximas horas tanto Caracas como Washington emitan posicionamientos oficiales que confirmen o desmientan los hechos descritos.
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