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Extienden los plazos para la aplicación del nuevo etiquetado de alimentos en México

Nuevos plazos para el etiquetado de alimentos en México: la NOM-051 se implementará de forma gradual hasta 2028 para evitar desajustes.

El 31 de julio de 2025, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo muy relevante sobre la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, que regula el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados en México. Esta normativa tiene como finalidad principal que los consumidores puedan tomar decisiones informadas mediante información clara y veraz sobre los productos que consumen, especialmente respecto a sus contenidos nutrimentales.

La modificación a la NOM-051 se conforma de tres fases progresivas para la aplicación de sus disposiciones sobre el etiquetado frontal de advertencia y la información nutrimental complementaria.

PRIMERA FASE: Publicada originalmente en 2010, estableció en consulta con 56 uniones, confederaciones, cámaras, consejos y hasta Ministerios de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica y de Guatemala, a los lineamientos básicos para el etiquetado en alimentos y bebidas no alcohólicas, marcando un precedente para la transparencia en la información comercial y sanitaria.

SEGUNDA FASE: Inició el 1 de octubre de 2023 y estaba programada para finalizar el 30 de septiembre de 2025. Esta etapa incluyó criterios más estrictos sobre el etiquetado frontal, con la inclusión de sellos octagonales que advierten sobre altos niveles de azúcares, grasas saturadas, sodio y calorías.

Calendario extendido para una transición ordenada

Sin embargo, con el acuerdo publicado hoy, se amplía significativamente el plazo para esta fase, extendiéndola hasta el 31 de diciembre de 2027. Esto implica que los fabricantes y comercializadores de alimentos tendrán más tiempo para ajustar sus procesos y empaques conforme a estos lineamientos progresivos, permitiendo una transición más gradual y ordenada para la industria.

TERCERA FASE: Originalmente prevista para comenzar el 1 de octubre de 2025, esta etapa se pospone hasta el 1 de enero de 2028. En esta fase se aplicarán de manera íntegra y completa las disposiciones más estrictas contenidas en los incisos específicos de la norma, incluyendo la Tabla 6 relativa a los Perfiles Nutrimentales que determinan con exactitud cuándo deben colocarse los sellos de advertencia en los productos. La tercera fase representa el cumplimiento total de la norma y su aplicación definitiva para garantizar la protección a la salud del consumidor y la transparencia informativa.

Este ajuste en las fechas refleja una respuesta del gobierno mexicano a las necesidades del sector productor y comercial, para evitar impactos bruscos y asegurar que la regulación sea efectiva sin causar desajustes en el mercado de alimentos y bebidas.

Así pues, la ampliación del plazo de la segunda fase y el retraso en el inicio de la tercera fase de la modificación a la NOM-051 otorgan mayor flexibilidad y tiempo a la industria para cumplir con las regulaciones establecidas, mientras se mantiene el objetivo de proteger la salud pública mediante un etiquetado claro y responsable. Los consumidores seguirán contando con información nutrimental adecuada, pero con un calendario más realista para la implementación total de las medidas.

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