México amplía definición de abuso sexual en el Código Penal y refuerza criterios de consentimiento

La reforma incluye nuevas conductas consideradas abuso sexual, precisa los criterios de consentimiento y agrega agravantes cuando existe violencia.

El gobierno federal publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que reforma los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal para ampliar la definición del delito de abuso sexual, precisar el concepto de consentimiento y fortalecer mecanismos de sanción contra agresores.

El decreto fue promulgado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo tras su aprobación por el Congreso de la Unión en febrero pasado. La reforma entrará en vigor el sábado 14 de marzo, con el objetivo de actualizar el marco jurídico frente a distintas formas de violencia sexual.

La nueva redacción establece que comete abuso sexual quien, sin consentimiento de la víctima y sin intención de llegar a la cópula, realice actos de naturaleza sexual o obligue a otra persona a observarlos o ejecutarlos sobre sí misma, para un tercero o para el agresor, tanto en espacios públicos como privados.

El texto legal también señala que forzar a una persona a exhibir su cuerpo constituye abuso sexual. Además, define que los actos sexuales incluyen tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas.

Uno de los cambios centrales es la precisión sobre el consentimiento. La reforma establece que éste no puede presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física, y que tampoco existe cuando la voluntad de la víctima ha sido anulada o manipulada mediante violencia, intimidación, engaño, amenazas, abuso de confianza o situaciones de vulnerabilidad.

Las penas para este delito se mantienen entre tres y siete años de prisión, además de una multa equivalente a 200 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). No obstante, se incorporan medidas adicionales orientadas a prevenir la repetición de la violencia.

Entre ellas se contempla que las personas responsables deberán asistir a talleres reeducativos con perspectiva de género y de no violencia contra las mujeres, o realizar servicio social como parte de las medidas de reparación y prevención.

La reforma también establece que el delito se perseguirá de oficio e incorpora agravantes que pueden aumentar la pena hasta en una tercera parte. Esto aplica cuando exista violencia física o psicológica, cuando participen dos o más personas o cuando el agresor tenga una relación de confianza con la víctima, como vínculos laborales, educativos, religiosos o familiares.

En el caso de que el delito sea cometido por personas servidoras públicas, profesionistas o ministros de culto, se prevén sanciones adicionales como destitución e inhabilitación para ejercer su cargo o profesión durante un periodo equivalente al de la pena de prisión.

Asimismo, el decreto establece la obligación de reparación integral del daño, la cual deberá incluir atención psicológica especializada para la víctima hasta su recuperación.

Respecto al artículo 266 Bis, la reforma mantiene que las penas por el delito de violación podrán incrementarse hasta en una mitad cuando se presenten determinadas circunstancias agravantes.

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Fotografía: Redes

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