La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso un alto definitivo a la ambición de TV Azteca —y, por extensión, de su dueño, Ricardo Salinas Pliego— de apropiarse legalmente del uso exclusivo de la palabra ‘azteca’ con fines periodísticos en medios digitales. El máximo tribunal desechó el recurso de revisión promovido por la televisora y dejó firme la negativa del Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) y de dos instancias judiciales que previamente habían rechazado la solicitud.
El fallo, notificado el 5 de diciembre, no sólo cierra la puerta a cualquier intento de impugnación futura, sino que también expone una estrategia jurídica que, de haberse concretado, habría sentado un precedente peligroso: el de permitir que una empresa privada monopolice un vocablo ligado a la identidad histórica y cultural del país.
TV Azteca buscó registrar el vocablo ‘azteca’ como reserva de derechos para su uso en difusión periodística por computadora. En términos prácticos, esto habría significado que ninguna otra plataforma informativa podría utilizarlo sin riesgo de litigio.
El Indautor rechazó la solicitud desde el inicio, argumentando que se trata de un término genérico y de uso común. La Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa confirmó la decisión. Luego, un Tribunal Colegiado negó el amparo directo de la empresa al sostener que ‘azteca’ es un gentilicio vinculado a un pueblo originario cuyo significado, origen y uso ya han sido definidos por la historiografía, no por tribunales ni corporaciones.
Lejos de aceptar el revés, Salinas Pliego —fiel a su estilo de confrontación legal y mediática— llevó el caso a la Corte, insistiendo en que se violaban sus derechos fundamentales. El ministro presidente, Hugo Aguilar, determinó que los argumentos de la televisora no planteaban ninguna cuestión constitucional, sólo diferencias con la interpretación legal previa. Por ello, el recurso fue desechado de inmediato.

La Corte marca límites
El máximo tribunal fue claro: el recurso no cumplía los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 81 de la Ley de Amparo. En otras palabras, TV Azteca buscaba que la Corte corrigiera lo que simplemente eran desacuerdos con resoluciones de legalidad ya firmes, un uso indebido del sistema de revisión constitucional.
Más allá del tecnicismo jurídico, la decisión sienta un mensaje político relevante: ningún actor privado, por poderoso que sea, puede apropiarse de palabras que forman parte del patrimonio cultural, histórico y lingüístico del país. Mucho menos cuando se trata de empresas con capacidad de influir en la opinión pública y con intereses comerciales claros.
El desechamiento es definitivo y no admite recurso alguno. La SCJN lo subrayó con contundencia: “Contra el auto que desecha el recurso de revisión en amparo directo no procede medio de impugnación.”
Con ello, el intento de TV Azteca por monopolizar un término identitario termina donde debía: archivado y sin posibilidad de resurrección jurídica.
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Fotos: Redes












