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SCJN frena a Slim y Salinas Pliego: Inbursa deberá pagar indemnizaciones y TV Azteca pierde intento de privatizar la palabra ‘azteca’

Los fallos evidencian una Corte dispuesta a limitar el poder de actores fácticos, aun cuando se presenten como aseguradoras o televisoras dominantes

La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) envió esta semana un mensaje inequívoco a los dos empresarios más poderosos del país —Carlos Slim y Ricardo Salinas Pliego— al emitir dos resoluciones que no sólo frenan sus intereses corporativos, sino que también fortalecen los derechos de ciudadanos y límites institucionales frente al poder económico.

En un mismo ciclo judicial, el Máximo Tribunal resolvió en contra de Inbursa, aseguradora del conglomerado de Slim, obligándola a indemnizar de inmediato a dos trabajadores que sufrieron graves descargas eléctricas por fallas en redes de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Paralelamente, la Corte echó por tierra el intento de TV Azteca, propiedad de Salinas Pliego, de apropiarse del uso exclusivo de la palabra ‘azteca’ para fines periodísticos, un movimiento que habría tenido implicaciones de alcance nacional.

Los fallos, aunque independientes, dejan ver una Corte más dispuesta a delimitar el margen de acción de los poderes fácticos, incluso cuando estos se visten de empresas públicas, aseguradoras o televisoras dominantes.

Inbursa deberá pagar indemnizaciones inmediatas

La SCJN confirmó que Inbursa, aseguradora vinculada a Grupo Carso, debe indemnizar a dos albañiles que en 2023 y 2024 sufrieron descargas eléctricas severas mientras trabajaban cerca de instalaciones de la CFE. Ambos casos terminaron con quemaduras de segundo y tercer grado, pérdida de movilidad y afectaciones permanentes en su capacidad de trabajo.

La empresa buscaba evitar el pago bajo el argumento de que la vía correcta para reclamar era la administrativa —es decir, demandar primero a la CFE— y no la civil. Pero la Corte derribó por completo esta postura.

El Tribunal validó la Acción Directa, prevista en el artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, y confirmó que:

  • Las víctimas pueden demandar directamente a Inbursa, sin pasar por el Gobierno ni por trámites administrativos.
  • La aseguradora debe responder por los daños derivados del funcionamiento irregular del servicio eléctrico.
  • La vía civil es suficiente para exigir la reparación inmediata.

Aun si la póliza no cubre la totalidad del daño, la Corte recordó que la persona afectada puede acudir posteriormente a la vía administrativa para obtener el monto restante.

El fallo no sólo representa un revés legal para el conglomerado financiero de la familia Slim; también sienta jurisprudencia que podría multiplicar los reclamos directos contra aseguradoras vinculadas a servicios públicos.

La palabra ‘azteca’ no es propiedad privada

Mientras Slim enfrentaba un criterio que fortalece la protección a los trabajadores frente a grandes aseguradoras, Salinas Pliego recibió otro revés: la SCJN desechó definitivamente el recurso con el que TV Azteca pretendía monopolizar el uso del vocablo ‘azteca’ en actividades periodísticas digitales.

La televisora buscaba un registro de reserva de derechos ante Indautor que, de haberse aprobado, habría impedido a otros medios usar el término sin riesgo de litigios. La autoridad de derechos de autor lo rechazó por tratarse de un término genérico, identitario y de uso común. Dos instancias judiciales confirmaron ese criterio.

Lejos de aceptar el fallo, TV Azteca llevó el asunto a la Suprema Corte. Pero el ministro presidente Hugo Aguilar determinó que no existía cuestión constitucional alguna: solo un desacuerdo de la empresa con resoluciones ya firmes.

El desechamiento:

  • Impedirá que una empresa privada monopolice un elemento de la identidad nacional.
  • Confirma que términos vinculados a pueblos originarios no pueden ser apropiados para fines comerciales exclusivos.
  • Cierra toda vía de impugnación futura: el fallo es definitivo e inapelable.

El intento de TV Azteca, ahora archivado para siempre, exhibe lo que habría sido un precedente inédito y riesgoso: privatizar un vocablo que pertenece al patrimonio cultural del país.

Una Corte que manda señales

Los dos fallos son distintos, pero tienen un hilo conductor: la SCJN está enviando un mensaje claro de contención a los grandes conglomerados económicos, especialmente a los que buscan sortear la ley a través de litigios interminables o criterios interpretativos ventajistas.

En ambos casos:

  • Las empresas tuvieron acceso a todos los recursos legales disponibles.
  • Los tribunales inferiores ya habían determinado límites claros.
  • La Corte, lejos de abrir nuevas rutas de evasión, cerró filas en defensa de derechos fundamentales: la indemnización, la certeza jurídica, la protección de bienes culturales.

Slim y Salinas Pliego, tradicionalmente habituados a presionar y recurrir hasta el último resquicio procesal, encontraron ahora una Corte menos complaciente y más orientada a fortalecer el interés público.

No es común que, en cuestión de días, el Poder Judicial ponga freno a dos de los empresarios más influyentes de México. Pero esta semana deja una impresión clara: la Corte está recalibrando su posición frente a los grupos que históricamente han tenido capacidad de moldear decisiones públicas y judiciales.

Los fallos no eliminan el poder de Slim ni de Salinas Pliego, pero sí establecen que:

  • La ley no se negocia según la magnitud del corporativo.
  • La identidad cultural no se privatiza.
  • Las víctimas deben recibir prioridad sobre la burocracia y los intereses corporativos.
  • La Corte parece decidida a ocupar un rol más firme en la regulación de los límites entre interés público y poder privado.
  • Y el mensaje va dirigido a todos: incluso para los hombres más ricos del país, la Constitución no es negociable.

Fotos: Redes

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