La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que Petróleos Mexicanos (Pemex) debe otorgar una pensión vitalicia a la esposa de un trabajador fallecido, aun cuando no fue registrada como beneficiaria en los formularios internos de la empresa.
El fallo, aprobado por unanimidad, abre la posibilidad de que otros casos similares contra la petrolera se resuelvan en el mismo sentido, fortaleciendo el derecho de las familias trabajadoras frente a exigencias burocráticas.
“El lazo familiar es lo que importa y no un registro de tipo burocrático”, afirmó el ministro Arístides Guerrero, al presentar el proyecto que declaró inconstitucional el artículo 4 del Reglamento de Operación de la Pensión Post-Mortem Tipo “D”.
La Corte consideró que dicha norma vulneraba el derecho a la igualdad, la seguridad social y la protección a la familia, pilares fundamentales de la Constitución mexicana.
El caso se originó en 2020, cuando un trabajador de Pemex falleció tras más de 20 años de servicio. Su esposa e hijas solicitaron la pensión post-mortem, pero la empresa la negó por no estar inscritas en el registro formal de beneficiarios.
En 2022, la Junta Especial 39 ordenó el pago de la pensión, pero Pemex promovió un amparo que fue resuelto a su favor en 2025 por un tribunal colegiado. La viuda impugnó y llevó el caso a la SCJN, que finalmente revocó el fallo y confirmó su derecho a la pensión vitalicia.
“¿Es justo que una viuda pierda su pensión sólo porque su marido no llenó un formato? La protección a la familia es lo primero. El objetivo de la seguridad social es que la familia no quede desamparada”, enfatizó Guerrero García, subrayando que la declaración de beneficiarios es un trámite administrativo y no un derecho en sí mismo.
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Fotografía: Redes











