La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que Joaquín “El Chapo” Guzmán Loera no podrá recurrir al juicio de amparo en México para impugnar presuntas violaciones a sus derechos humanos atribuidas a autoridades de Estados Unidos, al considerar que este mecanismo no procede contra actos de instituciones extranjeras. Con esta decisión, el máximo tribunal cerró definitivamente esta vía legal para el exlíder del Cártel de Sinaloa.
El fallo se dio luego de que la Corte desechara por improcedente un recurso de revisión promovido por su equipo legal, el cual buscaba revertir decisiones previas de tribunales inferiores que ya habían negado el amparo. La SCJN concluyó que el caso no cumple con los supuestos constitucionales necesarios para su análisis, al tratarse de actos fuera del territorio nacional, sobre los cuales el sistema judicial mexicano no tiene jurisdicción.
Con ello, quedó firme la sentencia del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, emitida el 6 de febrero, que confirmó el desechamiento del amparo por parte de un juzgado de distrito en Baja California desde noviembre de 2025. En su demanda, Guzmán Loera alegaba violaciones a sus derechos humanos, incluyendo detención ilegal, incomunicación y condiciones de reclusión en Estados Unidos.
La Corte precisó que la resolución impugnada proviene de un órgano terminal, por lo que se trata de una decisión definitiva e inatacable, además de que no se actualizan los supuestos del artículo 81 de la Ley de Amparo. Subrayó también que este recurso solo es procedente contra autoridades mexicanas, por lo que no puede aplicarse a jueces, tribunales o instituciones extranjeras sin vulnerar principios jurídicos fundamentales.
Cabe recordar que Guzmán Loera fue extraditado el 19 de enero de 2017 a Estados Unidos, donde en 2019 fue condenado por el juez Brian M. Cogan a cadena perpetua más 30 años adicionales, además del pago de más de 12 mil 666 millones de dólares por delitos relacionados con el narcotráfico. Actualmente se encuentra recluido en la prisión federal de máxima seguridad ADX Florence, en Colorado.
En su defensa, el exlíder criminal argumentó que su condena constituye una pena inusitada y violatoria del artículo 22 constitucional, además de señalar que el Estado mexicano debería garantizar la protección de sus derechos incluso en el extranjero. No obstante, los tribunales concluyeron que aceptar estos argumentos implicaría exceder la jurisdicción nacional y vulnerar principios como la soberanía y la no intervención, por lo que el amparo resulta improcedente.
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