La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un paso inédito en materia de derechos de los pueblos originarios al reconocer que las comunidades indígenas pueden participar como “terceros interesados” en controversias constitucionales que puedan afectar sus derechos.
El Pleno tomó esta decisión por cinco votos contra cuatro al resolver un recurso de reclamación relacionado con la comunidad mazahua Crescencio Morales, en Michoacán. El caso surgió a partir de una controversia promovida por el municipio de Zitácuaro en torno al autogobierno y la asignación de recursos presupuestales de la comunidad.
La resolución permite que los pueblos y comunidades indígenas tengan una participación directa dentro de estos procesos judiciales, una posibilidad que hasta ahora quedaba fuera de su alcance.
Un cambio derivado de la reforma constitucional
El proyecto, elaborado por el ministro Arístides Guerrero García, tomó como referencia la reforma de 2024 al artículo 2 de la Constitución, que reconoció a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público.
Con esta interpretación, la mayoría de ministros consideró que ese reconocimiento también debe producir efectos dentro de las controversias constitucionales cuando una resolución pueda impactar los derechos de una comunidad. De lo contrario, advirtió, la reforma podría quedar como “letra muerta”.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz calificó el fallo como un momento histórico frente a la exclusión que han enfrentado los pueblos originarios en el sistema judicial. “Estamos asistiendo a esta cita con la historia”, afirmó al destacar la importancia de la decisión.
La resolución no permite que las comunidades indígenas promuevan por sí mismas una controversia constitucional. Sin embargo, sí les abre la puerta para intervenir en un proceso que ya comenzó, consultar el expediente, presentar argumentos y defender sus derechos ante la SCJN.
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