La decisión fue tomada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual reafirmó que los accionistas de la empresa deben responder por el crédito fiscal pendiente, desestimando los intentos de la defensa por frenar el proceso judicial.
La estrategia legal de Elektra ha incluido múltiples intentos por descalificar a la magistrada Ana María Ibarra Olguín, a cargo del caso. No obstante, los recursos presentados por los abogados de la compañía han sido considerados improcedentes, pues la Ley de Amparo impide la admisión de incidentes maliciosos o dilatorios, según el artículo 57 de dicha ley. Este tipo de maniobras incluso contempla sanciones económicas, lo que deja en evidencia el desgaste de la estrategia legal del grupo empresarial.
Uno de los argumentos centrales de la defensa fue que la magistrada habría perdido imparcialidad al escribir un artículo sobre el caso. Sin embargo, la propia jueza aclaró que su texto abordaba un caso anterior ya resuelto, y no el juicio actual relacionado con los créditos fiscales ligados a las operaciones de Mexicana de Aviación y la empresa Omega, vinculada a Elektra.
Durante la sesión, la magistrada Ibarra Olguín explicó que su intención fue aportar transparencia a temas de interés nacional, subrayando que el monto involucrado justifica el análisis público. Añadió que la justicia actual exige mayor apertura y claridad ante la ciudadanía, por lo que sus opiniones no comprometen su neutralidad judicial.
En cuanto al caso concreto, el Tribunal evaluó los argumentos de Elektra respecto a su filial Omega. La empresa alegaba que las pérdidas sufridas por Omega eran deducibles conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Sin embargo, la ponente del caso, Yaremi Patricia Penagos, actuando como magistrada, concluyó que no se demostró la necesidad ni la justificación fiscal de dichas operaciones.
Según el análisis del tribunal, no quedó probado que la venta de Omega tuviera como objetivo una ganancia o impacto económico real. Tampoco se evidenció que las actividades de la empresa fueran estrictamente indispensables para los fines del grupo. Como consecuencia, las deducciones fiscales reclamadas fueron desestimadas, ratificando la obligación de pago del adeudo millonario.
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