La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el delito de “ciberasedio” contemplado en el Código Penal de Puebla, al considerar que su redacción ambigua vulnera principios constitucionales como la legalidad y la libertad de expresión.
Durante la sesión del Pleno, la mayoría de los ministros respaldó el proyecto presentado por el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien argumentó que el artículo 480 no definía con claridad las conductas sancionables, lo que dejaba a los ciudadanos en incertidumbre jurídica.
El análisis de la Corte concluyó que términos como “vigilar”, “ofender” o “hostigar” eran demasiado abiertos a interpretación, lo que podía derivar en aplicaciones arbitrarias del delito. Además, se advirtió que la norma no establecía con precisión el elemento intencional ni delimitaba las consecuencias jurídicas, lo que representaba un riesgo de afectaciones desproporcionadas a la libertad de expresión.
El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, votó a favor de la invalidez y señaló que existía una sobrelegislación, ya que el ciberasedio duplicaba figuras como el ciberacoso.
En la misma línea, la ministra Lenia Batres Guadarrama sostuvo que la redacción del tipo penal permitía una aplicación arbitraria, mientras que la ministra Loretta Ortiz advirtió que, aunque es necesario regular el entorno digital, el artículo impugnado no garantizaba certeza jurídica.
Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa subrayó que los verbos rectores del delito generaban incertidumbre, al no precisar claramente las conductas sancionables.
Congreso de Puebla deberá ajustar legislación
Ante este escenario, el Congreso local deberá replantear la regulación de conductas digitales. Su presidente, Pavel Gaspar Ramírez, ya había anticipado que una eventual resolución de la Corte obligaría a modificar el marco legal.
La norma invalidada había sido aprobada en 2025 y generó críticas de organizaciones civiles y periodistas, quienes alertaron sobre posibles mecanismos de censura en redes sociales.
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