La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá el próximo martes 14 de abril de 2026 un proyecto de resolución relacionado con el delito de ciberasedio en Puebla, figura incorporada al artículo 480 del Código Penal del Estado y reformada mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 11 de julio de 2025. El asunto aparece enlistado para sesión pública del Pleno y será analizado a partir de las acciones de inconstitucionalidad 81/2025 y su acumulada 88/2025, bajo la ponencia del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.
De acuerdo con el proyecto de resolución, la discusión constitucional se centra en la redacción del tipo penal y en si éste cumple con los parámetros exigidos para una norma penal. El documento propone declarar la invalidez del artículo 480, al estimar que la disposición no describe con suficiente claridad la conducta sancionada. En la parte resolutiva del proyecto se plantea expresamente la invalidez del precepto, mientras que en el desarrollo del asunto se precisa que la acción promovida por la CNDH continúa en trámite y pendiente de resolución definitiva por el Pleno.
El artículo que será revisado sanciona conductas realizadas a través de tecnologías de la información, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, cuando éstas se desplieguen de manera reiterada o sistemática y generen afectaciones en la esfera personal de otra persona. La reforma publicada en julio de 2025 formó parte de los ajustes impulsados en Puebla para atender conductas cometidas en el entorno digital, particularmente en un contexto de creciente uso de plataformas tecnológicas y reportes ciudadanos vinculados con acoso, fraude, usurpación de identidad y otras incidencias en línea.
En ese contexto, el caso no solo tiene una dimensión jurídica, sino también pública, ya que la decisión que adopte la Corte puede influir en la forma en que se entiende el alcance de la protección legal en internet. La revisión del máximo tribunal ocurre mientras continúa el debate sobre cómo responder desde la ley a agresiones y conductas digitales sin perder de vista la necesidad de que los tipos penales sean claros para autoridades y ciudadanía. La propia CNDH ha señalado que su acción cuestiona el artículo por considerar que contiene elementos “no claros ni precisos”, y ubica la discusión en torno a la seguridad jurídica, la libertad de expresión y el principio de taxatividad.
Además del análisis en la Corte, el tema ha seguido su curso en el ámbito local. En enero de este año, el Congreso de Puebla informó que daba seguimiento a los procesos promovidos contra las reformas en materia de ciberasedio y sostuvo que el objetivo de las modificaciones fue fortalecer la protección, especialmente de niñas, niños y adolescentes, en el entorno digital. Con ello, la discusión que llegará al Pleno de la SCJN se coloca en un punto relevante para Puebla: definir si el diseño actual de la norma puede sostenerse constitucionalmente y qué implicaciones tendría para la regulación de conductas en espacios digitales.
Ilustración: Iván Rojas













