SCJN invalida cobros excesivos en 30 municipios de Puebla por considerarlos injustificados

La resolución beneficiará directamente a ciudadanos que solicitaban información pública en municipios poblanos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la invalidez de diversas disposiciones incluidas en las leyes de ingresos de 30 gobiernos municipales de Puebla, al concluir que establecían cobros excesivos y en algunos casos injustificados para la ciudadanía. La decisión impacta directamente en los ordenamientos fiscales correspondientes al ejercicio 2025.

La resolución fue difundida mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, documento en el que se formaliza el fallo derivado de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. El organismo estatal, encabezado por Rosa Isela Sánchez Soya, recurrió a este mecanismo constitucional en diciembre de 2024 tras advertir que varios municipios contemplaban en sus leyes de ingresos conceptos que podían resultar desproporcionados y afectar derechos vinculados con el acceso a la información.

Aunque la impugnación fue presentada previo a la entrada en vigor del ejercicio fiscal 2025, la sentencia fue emitida hasta el 24 de febrero de 2026, luego del análisis correspondiente por parte del máximo tribunal del país. En su determinación, la Corte declaró fundada la acción de inconstitucionalidad y procedió a invalidar los artículos y conceptos señalados, al considerar que no cumplían con parámetros de razonabilidad en el cobro de servicios administrativos.

Cobros por copias, digitalización y búsqueda de archivos

Entre los conceptos anulados se encuentran los pagos establecidos por la expedición de copias simples de solicitudes de información. En el caso de municipios como San José Miahuatlán, el costo por este trámite podía alcanzar hasta 103.50 pesos por documento, cantidad que fue considerada excesiva en relación con el servicio proporcionado.

De igual forma, la Corte invalidó los cobros que algunos ayuntamientos aplicaban por la búsqueda de documentos en archivos municipales. El tribunal concluyó que esta actividad forma parte de las funciones ordinarias de la administración pública y, por tanto, no debe representar un cargo adicional para los ciudadanos, ya que se trata de una obligación inherente a la gestión documental gubernamental.

Otro de los puntos abordados fue el pago por digitalización de documentos, servicio por el cual ciertos municipios establecían tarifas de hasta 21 pesos por foja en versión electrónica. Este concepto también fue considerado desproporcionado, al tratarse de la reproducción digital de expedientes o archivos cuya gestión corresponde a la autoridad.

Municipios señalados en la resolución

Entre los municipios cuyas disposiciones fueron invalidadas se encuentran San Andrés Cholula, San José Chiapa, Mixtla, Molcaxac, Oriental, Pantepec, Nicolás Bravo, Piaxtla, Quimixtlán, Nauzontla, Nealtican y Ocotepec, además de otros ayuntamientos contemplados dentro de la acción promovida.

Si bien la resolución ya fue publicada oficialmente, sus efectos se concretarán una vez que el Congreso del Estado de Puebla sea notificado formalmente, paso necesario para que se realicen las adecuaciones correspondientes en las leyes de ingresos municipales.

Con esta determinación, la Suprema Corte reafirma el criterio de que las contribuciones y derechos establecidos por autoridades locales deben ajustarse a principios de proporcionalidad y razonabilidad, evitando imponer cargas económicas que puedan resultar excesivas para quienes solicitan servicios administrativos básicos.

Foto: Redes

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