Corte IDH responsabiliza al Estado mexicano por violación y muerte de Ernestina Ascencio durante el sexenio de Calderón

Como medidas de reparación, se ordenó la realización de una investigación penal para identificar, procesar y sancionar a los responsables

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) responsabilizó internacionalmente al Estado mexicano por la detención arbitraria, violación sexual, tortura, lesiones graves y muerte de Ernestina Ascencio Rosario, mujer indígena náhuatl de 73 años, ocurrida en febrero de 2007 en la comunidad de Tetlalzinga, municipio de Soledad Atzompa, Veracruz, durante el gobierno de Felipe Calderón y en el contexto de la llamada guerra contra el narcotráfico.

En su sentencia, el Tribunal determinó que Ernestina Ascencio fue víctima de violación sexual por parte de elementos del Ejército mexicano que se encontraban asentados en las inmediaciones de su vivienda. La Corte estableció que la agresión sexual constituyó un acto de tortura, al tratarse de una acción intencional que provocó sufrimientos físicos y mentales severos, con fines de intimidación, humillación y control.

La Corte IDH concluyó además que el Estado mexicano incumplió su obligación de investigar los hechos con debida diligencia reforzada. Señaló que las autoridades no incorporaron un enfoque de género, edad ni pertenencia étnica, y que la investigación fue cerrada de manera prematura, influida por estereotipos discriminatorios que incluso fueron reproducidos por altas autoridades del gobierno federal de entonces.

En materia de atención médica, el fallo subraya que Ernestina Ascencio no recibió atención oportuna ni adecuada. La mujer indígena fue trasladada durante aproximadamente 10 horas en busca de atención hospitalaria, hasta que finalmente ingresó al Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció el 26 de febrero de 2007 a las 6:30 horas, sin haber sido sometida a intervención quirúrgica. Entre las barreras identificadas, la Corte destacó la ausencia de intérpretes de lengua náhuatl en el hospital, lo que impidió una comunicación efectiva entre la víctima, sus familiares y el personal médico.

El Tribunal también documentó que los familiares de Ernestina Ascencio enfrentaron múltiples obstáculos para acceder a la justicia debido a su condición de personas indígenas monolingües, además de presiones e intimidaciones para desistir de su exigencia de verdad y justicia.

Por estos hechos, la Corte IDH declaró la violación de los derechos a la vida, integridad personal, salud, honra y dignidad, igualdad ante la ley, garantías judiciales y protección judicial, así como de diversas disposiciones de la Convención de Belém do Pará y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Asimismo, reconoció la violación de los derechos de cuatro hijos e hijas de la víctima, incluido el derecho a la verdad.

Como medidas de reparación, el Tribunal ordenó al Estado mexicano realizar una investigación penal exhaustiva para identificar, procesar y sancionar a los responsables; brindar atención médica, psicológica y psiquiátrica a los familiares; llevar a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; implementar programas de capacitación para funcionarios públicos; fortalecer el Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa, y crear un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia.

Imágenes: X

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