SCJN atrae caso Acteal tras 28 años de la masacre; abordará desplazamiento forzado y reparación integral

El asunto deriva de un recurso de revisión promovido por 308 indígenas tsotsiles de Chiapas, integrantes de la organización Las Abejas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió atraer nuevamente el caso Acteal, uno de los episodios más graves de violencia en Chiapas, con el objetivo de revisar un amparo que podría sentar precedente sobre el derecho a no ser víctima de desplazamiento forzado interno y la obligación del Estado de garantizar reparación integral.

El Pleno aprobó la facultad de atracción con siete votos a favor y dos en contra, a propuesta del ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz. Las ministras Yasmín Esquivel Mossa y María Estela Ríos González votaron en contra.

El asunto deriva de un recurso de revisión promovido por 308 indígenas tsotsiles de Chiapas, integrantes de la organización Las Abejas, quienes denunciaron omisiones del Estado mexicano frente al desplazamiento forzado que padecieron tras los hechos violentos ocurridos en la región de Los Altos en 1997.

El antecedente: la masacre de 1997

El 22 de diciembre de 1997, en la comunidad de Acteal, municipio de Chenalhó, 45 indígenas —entre ellos mujeres y menores de edad— fueron asesinados por un grupo paramilitar. Los hechos provocaron el desplazamiento de miles de personas en la región.

En agosto de 2009, la propia SCJN resolvió diversos asuntos relacionados con el proceso penal contra los acusados por la masacre. En aquella ocasión se ordenó la liberación de 20 paramilitares y 12 indígenas previamente sentenciados, al acreditarse violaciones al debido proceso.

Lo que podría definir la Corte

Con la nueva atracción, el ministro o ministra a quien se turne el expediente deberá presentar un proyecto al Pleno que delimite el alcance de las sentencias de amparo y establezca las obligaciones de autoridades federales, estatales y municipales frente al desplazamiento forzado interno.

El análisis incluirá la interpretación del artículo 22.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo al derecho de circulación y residencia, que prohíbe los desplazamientos arbitrarios.

De fijarse criterios claros, la resolución podría impactar no sólo en el caso Acteal, sino en la política pública nacional frente a crisis de desplazamiento interno derivadas de violencia, conflictos comunitarios o presencia de grupos armados.

Algunos de los promoventes del amparo acudieron a la sesión pública del Pleno para atestiguar la votación, en un hecho que revive uno de los capítulos más sensibles en la relación entre el Estado mexicano y los pueblos indígenas de Chiapas.

Fotos: Redes

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