En días pasados, el 24 de febrero para ser exactos, se dio a conocer un Pronunciamiento Técnico-Científico ante la Degradación del Arbolado Urbano en Puebla suscrito por académicos, investigadores, administrativos y estudiantes de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla respecto al Proyecto Integral para la Construcción de un Sistema de Transporte Público por Cable en Puebla de Zaragoza.
Como suele hacerse al inicio de las publicaciones académicas, el documento contiene un Resumen para la Ciudadanía donde explican “por qué talar casi 1,000 árboles maduros… para el Cablebús es un error que nos afectará a todos por décadas. …(1) Un árbol viejo y grande es como un “aire acondicionado” y un “filtro de aire” natural gigante. Absorbe muchísima contaminación, refresca la ciudad y reducen las inundaciones en la época de lluvias. Son casa para otras plantas, hongos y todo tipo de animales y funcionan como corredores verdes para la fauna entre diferentes áreas verdes de la ciudad. Para que los arbolitos nuevos hagan el mismo trabajo, tendríamos que esperar de 25 a 30 años, y para ese entonces, el calor y la mala calidad del aire ya habrán dañado nuestra salud. (2) La disponibilidad de parque públicos con diversas funciones socioambientales y sociales en la ciudad es escasa, sólo 5 de los más de 180 parques públicos cumplen con el máximo de funciones ambientales y sociales en la ciudad, por lo que no podemos darnos el lujo de reducir dichas funciones. Quitar árboles maduros es quitarnos la poca protección que nos queda contra las inundaciones y el ruido. (3) Históricamente, en Puebla se han plantado miles de árboles por otras obras (como el Metrobús), pero casi todos mueren por falta de cuidado. Sembrar en la periferia no ayuda a quienes vivimos y caminamos en el centro y las colonias afectadas. No estamos en contra de aumentar las opciones de movilidad pública y colectiva en la ciudad, pero pedimos que se rediseñe la obra para que pase junto a los árboles, no sobre ellos. De nada sirve un transporte moderno si la ciudad se vuelve un desierto de asfalto insoportable. Hay que buscar otras posibilidades, la tala no es la opción.”
En el mismo documento señalan la “Afectación Directa en la BUAP: En el predio de la Universidad para Adultos (11 Sur), las torres L1-T7, L1-T8 y L1-T9 se ubican en áreas clasificadas oficialmente como “arboladas”, con un reporte explícito de “Afectación a arbolado” en los tres puntos.”
Al respecto es importante señalar la responsabilidad que recae en la institución, en la universidad como tal, y en sus autoridades. Atendamos a lo señalado en el Artículo 7 del Estatuto Orgánico: “La Universidad, con base en los resultados de su quehacer académico, por sí misma o en vinculación con otras entidades de los sectores público, social y privado, contribuirá: … III A realizar investigación orientada a la protección y adecuado aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como a la conservación del equilibrio ecológico del país; y… V Al estudio e investigación orientada a la preservación del patrimonio en sus diversos tipos.”
No hay duda de que la academia de la BUAP está cumpliendo con esta responsabilidad al señalar de manera tan detallada las tremendas consecuencias de talar los árboles; pero no es el caso de sus autoridades, puesto que el consejo universitario, máxima autoridad universitaria, no ha conocido del uso destinado al predio mencionado y, obviamente, no se ha pronunciado al respecto.
Sin embargo, la Ley de la BUAP establece esta responsabilidad en sus artículos 10 y 11: “Artículo 10. El patrimonio de la Universidad se constituye con los bienes y valores siguientes: I. Los bienes muebles, inmuebles y valores de su propiedad;”
“Artículo 11. Los bienes que forman parte del patrimonio universitario se equiparan al dominio público del Estado, por tal motivo, tienen el carácter de inalienables, inembargables e imprescriptibles y sobre los mismos no podrá constituirse gravamen alguno. …”
Asimismo, el Estatuto Orgánico señala en su “Artículo 122. La conservación, preservación, administración, uso, usufructo y, en su caso, la enajenación o donación del patrimonio universitario estarán bajo la responsabilidad de las autoridades y del funcionariado en los términos previstos en la legislación universitaria.”
Incluso en el Artículo 16 de la Ley de la BUAP, relativo a las atribuciones exclusivas del Consejo Universitario, se considera causa grave: “… b) Disponer del patrimonio de la Universidad contraviniendo su objeto y fines;”
Como ven ustedes, existe un conjunto de normas internas a la universidad que señalan el camino a seguir para disponer, de cualquier modo que sea, del patrimonio universitario y lo menos que podemos esperar es que se cumpla con ellas.
No hay duda de que cada ciudadano poblano debe conocer el Pronunciamiento suscrito por académicos, estudiantes y administrativos de la BUAP, pues éste refleja la profundidad de sus conocimientos y su genuina preocupación por contribuir a resolver los problemas que afectan a la sociedad poblana.
Muchas gracias a todas ellas y a todos ellos.













