La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la Unidad de Inteligencia Financiera puede bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa, siempre que existan indicios relacionados con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. La decisión deriva de la revisión de una reforma legal aprobada en 2022, la cual fue validada por mayoría en el pleno.
El proyecto fue presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf y obtuvo seis votos a favor, lo que permitió confirmar la constitucionalidad de las modificaciones al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. Con ello, se reconoce la facultad de la UIF para actuar de manera directa como medida preventiva dentro del sistema financiero, sin requerir autorización judicial previa.
Durante la discusión, la Corte estableció que el congelamiento de cuentas no constituye una sanción penal, sino una medida cautelar orientada a evitar operaciones ilícitas, por lo que no implica que la persona afectada sea considerada culpable. En este sentido, la resolución subraya que la actuación de la UIF se mantiene en el ámbito administrativo y no sustituye los procesos de investigación penal correspondientes.
No obstante, el fallo generó debate entre los ministros. La ministra Yasmín Esquivel Mossa expresó preocupaciones sobre posibles afectaciones a la seguridad jurídica de los usuarios, mientras que el ministro Giovanni Figueroa Mejía cuestionó que las personas deban defenderse sin las garantías propias de un proceso penal. En esta línea, los votos en contra advirtieron sobre el riesgo de que la medida se aplique sin criterios suficientemente claros.
Como parte de la resolución, la Corte también estableció que los bloqueos deben contar con mecanismos de revisión. Las personas afectadas deberán ser notificadas y tendrán derecho a solicitar audiencias para presentar pruebas y argumentos. Esto implica que la medida no puede ser indefinida y debe estar debidamente justificada en cada caso.
Con este fallo, el máximo tribunal fortalece las herramientas del Estado para combatir delitos financieros, aunque deja abierto el debate sobre el equilibrio entre la eficacia de estas acciones y la protección de los derechos de los usuarios dentro del sistema bancario.
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