En Lo que no encaja —un espacio para mirar aquello que desborda la norma— nos aproximamos a una decisión que, aunque técnica en su forma, tiene un peso político y jurídico que no pasa desapercibido. En días pasados, el Comité de Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada solicitó que la situación de las desapariciones en México sea elevada de manera urgente a la Asamblea General de la ONU.
Este pronunciamiento no es una recomendación rutinaria ni un trámite aislado. El Comité activó el artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, un mecanismo de carácter excepcional que, por primera vez en la historia, se ha puesto en marcha.
Para comprender la magnitud de este evento, hay que dejar claro que este órgano de la ONU nace del artículo 26 de la citada Convención y se integra por 10 expertos independientes elegidos por los Estados Parte (entre los cuales se encuentra México). Dicho de otra forma, el Comité forma parte del sistema de tratados de la ONU y aunque no es un tribunal internacional ni una autoridad con facultades sancionadoras, sí es el órgano encargado de supervisar que los Estados cumplan con sus compromisos. En palabras llanas, el Comité es un órgano que no condena penalmente, pero sí enciende focos rojos a nivel global cuando detecta patrones graves o sistemáticos de violaciones.
Definitivamente, el procedimiento del artículo 34 no es algo habitual. El propio diseño jurídico lo convierte en una herramienta de último recurso; es de carácter preventivo, no penal. Aunque no busca establecer culpabilidades ni sustituir a las autoridades nacionales, su objetivo es movilizar la atención internacional al más alto nivel. Se trata de involucrar a la Asamblea General para presionar y apoyar en la prevención, investigación, sanción y erradicación del fenómeno que parece haber superado las capacidades locales.
Esta decisión no es un grito al vacío. México arrastra desde años una crisis de desapariciones que ha sido documentada exhaustivamente. Lo que alarma es la magnitud y la persistencia del fenómeno. La activación de este mecanismo es el síntoma de la fractura entre dos narrativas que no terminan de coincidir. Por un lado, la narrativa estatal que, aunque parece reconocer la gravedad del problema, sostiene que existen mecanismos jurídico-institucionales para enfrentarlos. Y, por el otro, la narrativa internacional, a partir de un órgano internacional que considera que la dimensión de la tragedia es el caldo de cultivo perfecto para exigir una intervención reforzada a nivel global.
Pueden no encajar muchas cosas en el panorama actual, pero en este espacio la norma comienza a desdibujarse ante la urgencia, y la realidad de las desapariciones comienza a desbordarse. La activación del artículo 34 es el recordatorio de que, cuando la justicia interna se queda corta, el mundo entero está obligado a observar.














