SCJN confirma sanciones a quienes lucren con trata de personas

El fallo revierte el criterio que en 2022 respaldó la liberación de Claudia Sánchez Mayorga por supuesta injusticia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la constitucionalidad del delito que sanciona a quienes obtienen beneficios económicos derivados de la explotación sexual de otras personas. El pleno sostuvo que es legítimo castigar a quienes lucran con la trata cuando existe coerción, amenazas o aprovechamiento de condiciones de vulnerabilidad, particularmente en casos donde las víctimas enfrentan control, engaños o presiones relacionadas con su situación migratoria.

El criterio se emitió al resolver el Amparo Directo 29/2025, relacionado con el caso de Claudia Sánchez Mayorga, sentenciada por explotación sexual ajena en un centro nocturno de la Ciudad de México. La Corte confirmó su responsabilidad penal al considerar que las pruebas acreditaron engaño, amenazas migratorias, aprovechamiento de vulnerabilidad y obtención de beneficios económicos, en perjuicio de dos mujeres extranjeras sometidas a explotación sexual.

La resolución también representó un revés a las gestiones impulsadas en 2022 por el entonces ministro presidente Arturo Zaldívar, quien había respaldado la liberación de Sánchez Mayorga al considerar que su caso implicaba una injusticia. Por mayoría, la Corte concluyó que la valoración probatoria realizada en el proceso fue correcta y que las declaraciones de las víctimas debían analizarse con perspectiva de género, sin que ello afectara la presunción de inocencia.

No obstante, el pleno concedió un amparo parcial para que un tribunal colegiado reduzca la condena impuesta a la sentenciada. La Corte determinó que no debe aplicarse la agravante por pluralidad de víctimas, al considerar que ese elemento ya forma parte del tipo penal y sancionarlo nuevamente implicaría una doble penalización, por lo que deberá ajustarse la pena originalmente fijada en más de 22 años de prisión.

Durante la discusión hubo posiciones divididas. Tres ministros votaron en contra del proyecto al considerar que no se acreditó plenamente el delito y que el análisis de género no fue desarrollado de manera adecuada, mientras que la mayoría sostuvo que sí existieron elementos suficientes para confirmar la responsabilidad penal, especialmente por el papel que la acusada desempeñaba dentro del establecimiento donde ocurrieron los hechos.

El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, advirtió que el caso involucraba uno de los delitos más graves para la sociedad: la trata de personas. La resolución fija un precedente sobre la responsabilidad de quienes participan o se benefician económicamente de estructuras de explotación sexual, incluso cuando no sean señalados como autores directos de todos los actos de violencia o control ejercidos contra las víctimas.

Foto: Redes

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