EconomíaNacional

SCJN confirma facultad de Profeco para sancionar a gasolineras por litros incompletos

La resolución deriva de una multa aplicada en Guanajuato por irregularidades en la venta de gasolina y diésel a consumidores.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) cuenta con facultades legales para imponer multas a gasolineras que entreguen menos combustible del que cobran a sus clientes, al negar el amparo promovido por una empresa del sector.

Por unanimidad, el Pleno de la SCJN aprobó el proyecto presentado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, mediante el cual se declararon constitucionales los artículos 24, fracción XXVI, y 134 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). La resolución ratifica las atribuciones sancionadoras de la Profeco en defensa de los derechos de las personas consumidoras.

El litigio se originó a partir de una sanción impuesta en julio de 2019 a una gasolinera ubicada en Guanajuato. La Profeco detectó que uno de sus dispensadores operaba de manera irregular, lo que provocaba que se entregara una cantidad menor de gasolina y diésel respecto a la cobrada a los usuarios.

La empresa impugnó las disposiciones legales que sustentaron la multa. Sin embargo, un juez de Distrito negó el amparo en febrero de 2024 y posteriormente un tribunal colegiado confirmó ese criterio, aunque determinó que carecía de competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los artículos cuestionados, por lo que remitió el asunto a la Suprema Corte.

Durante la discusión del caso, el ministro ponente sostuvo que la Constitución sí otorga a la Profeco la facultad para imponer y ejecutar sanciones económicas. “En primera instancia se negó el amparo en relación con los artículos que ya he mencionado, al considerar que la Constitución General sí otorga a la Profeco la facultad para ejecutar las sanciones económicas, como las multas. La propuesta que someto a su consideración, confirma ese criterio”, explicó.

Con esta decisión, la SCJN estableció que la Profeco ejerce una facultad sancionadora compatible con el artículo 21 constitucional y que, a partir de una interpretación conjunta de los artículos 21 y 28 de la Constitución, también posee atribuciones para cobrar y ejecutar coactivamente las multas impuestas por incumplimientos a la legislación de protección al consumidor.

Fotografía: Redes

Recuerda suscribirte a nuestro boletín

📲 https://bit.ly/3tgVlS0
💬 https://t.me/ciudadanomx