La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la exigencia de acreditar cinco años de convivencia en concubinato para acceder a una pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al considerar que dicha condición genera un trato discriminatorio hacia quienes optan por formas de organización familiar distintas al matrimonio.
La decisión fue tomada por el Pleno de la Corte al resolver el amparo en revisión 408/2025, bajo la ponencia del ministro Arístides Guerrero García, con una votación de siete votos a favor y dos en contra.
El máximo tribunal confirmó el amparo concedido a una mujer que solicitó una pensión tras el fallecimiento de su concubino y determinó que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social vulnera derechos constitucionales al imponer una condición temporal específica para reconocer el acceso a esta prestación.
La disposición invalidada establecía que, en ausencia de esposa, tendría derecho a la pensión la mujer que hubiera vivido con el asegurado como si fuera su marido durante los cinco años previos a su muerte, o que hubiera tenido hijos con él, siempre que ambos permanecieran libres de matrimonio durante la relación. La Corte analizó este requisito temporal obligatorio previsto en la Ley del Seguro Social.
La Corte concluyó que imponer un plazo único de convivencia constituye una carga adicional injustificada para las personas que construyen proyectos de vida fuera del matrimonio. Además, señaló que esta exigencia genera un trato diferenciado basado en el estado civil, lo que afecta el derecho a la seguridad social y al libre desarrollo de la personalidad.
Las y los ministros precisaron que quienes soliciten una pensión por viudez deberán seguir acreditando la existencia del concubinato mediante elementos que demuestren una relación afectiva, solidaria y de convivencia, pero no podrán ser obligados a cumplir con un periodo específico de duración para acceder a ese derecho.
A través de sus canales oficiales, la SCJN sostuvo que la protección del derecho a la seguridad social debe garantizarse sin imponer requisitos que reproduzcan desigualdades o excluyan a personas por el tipo de vínculo familiar que eligieron establecer. La resolución fortalece el reconocimiento jurídico de las familias constituidas fuera del matrimonio.
Fotografía: Redes













