Puebla registró 37 víctimas de hostigamiento sexual entre enero y mayo de 2026, de acuerdo con información de la Fiscalía General del Estado (FGE). La cifra representa un incremento respecto del mismo periodo de 2025, cuando se contabilizaron 18 casos en la entidad.
Las denuncias se distribuyeron en 17 municipios. La capital poblana concentró 19 víctimas, lo que equivale a poco más de la mitad del total reportado durante los primeros cinco meses del año. Con ello, Puebla capital se ubicó como la demarcación con mayor número de casos registrados por la autoridad ministerial.
Huauchinango y Tehuacán reportaron dos víctimas cada uno. En otros 14 municipios se registró un caso por demarcación: Acajete, Calpan, Chalchicomula de Sesma, Chapulco, Izúcar de Matamoros, Oriental, San Andrés Cholula, San Martín Texmelucan, Santa Inés Ahuatempan, Tepeaca, Tetela de Ocampo, Teziutlán, Zacapoaxtla y Zinacatepec.
La distribución de los casos muestra que las denuncias se presentaron en distintas regiones del estado, entre ellas la Sierra Norte, la Mixteca, el Valle de Serdán y la zona metropolitana. No obstante, las cifras corresponden únicamente a asuntos registrados formalmente ante la Fiscalía.

¿Qué se considera hostigamiento sexual?
El hostigamiento sexual ocurre cuando una persona que ocupa una posición de superioridad jerárquica realiza propuestas, insinuaciones o conductas de carácter sexual no deseadas hacia otra persona, aprovechando una relación de subordinación laboral, educativa o de otra índole.
Este tipo de conducta puede afectar el derecho de las víctimas a desarrollarse en espacios libres de violencia y generar consecuencias psicológicas, emocionales, académicas o laborales. En algunos casos, también puede provocar que las personas modifiquen sus actividades cotidianas, abandonen un empleo o interrumpan sus estudios para evitar nuevas agresiones.
El Código Penal del Estado de Puebla establece penas de seis meses a dos años de prisión y multas de 50 a 300 Unidades de Medida y Actualización cuando el hostigamiento sexual deriva en daño o perjuicio en una relación de subordinación.
La legislación también contempla sanciones adicionales en determinadas circunstancias. Cuando la víctima es mujer, las penalizaciones pueden incrementarse; además, si la conducta es cometida por un servidor público que utiliza su cargo o funciones, puede proceder la destitución y la inhabilitación para ejercer cargos o comisiones en el servicio público.
Las cifras difundidas por la FGE permiten identificar la evolución de las denuncias y su distribución territorial durante los primeros cinco meses de 2026, así como los municipios donde se han iniciado investigaciones por este delito.
Fotos: Agencia Enfoque












