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SCJN ordena a Chihuahua legislar sobre injerencia extranjera en elecciones

La Corte también detectó una omisión legislativa relacionada con las reglas contra el nepotismo electoral en Chihuahua

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Congreso de Chihuahua deberá legislar para incorporar al marco electoral local la causal de nulidad relacionada con la intervención o injerencia extranjera que influya en una elección.

El Pleno tomó esta decisión al revisar la reforma electoral aprobada por el Congreso estatal el pasado 30 de junio. Los ministros concluyeron que los legisladores locales incurrieron en una omisión legislativa, debido a que modificaron distintas disposiciones electorales, pero no armonizaron el ordenamiento estatal con la nueva causal prevista en la Constitución federal.

La resolución deriva de las acciones de inconstitucionalidad 96/2026 y sus acumuladas 97, 99 y 103. El proyecto, elaborado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, planteó que el Congreso sí tenía la obligación de adecuar la legislación local.

“No armonizó integralmente el régimen local con la referida nueva causa constitucional de nulidad”, expuso la ministra al explicar el sentido de la resolución.

La nueva regla no aplicará en las elecciones de 2026-2027

Aunque el Congreso de Chihuahua deberá realizar la adecuación, la modificación no podrá aplicarse al proceso electoral que comenzará el 1 de octubre, debido a los plazos constitucionales para modificar las reglas fundamentales de una elección.

Las reformas electorales fundamentales deben publicarse con al menos 90 días de anticipación al inicio del proceso en el que pretendan aplicarse. Por ello, la nueva regulación tendría efectos hasta un proceso electoral posterior.

La Corte también determinó que existe una omisión legislativa en materia de nepotismo electoral, cuya regulación tampoco tendrá efectos para el proceso 2026-2027.

Corte invalida sanciones de la reforma electoral

En otro apartado de la resolución, el Pleno invalidó disposiciones que permitían sancionar a aspirantes, precandidatos y candidatos por delitos, vínculos con el crimen organizado o financiamiento ilícito cometidos por terceras personas, cuando no existiera acreditación de responsabilidad directa.

Los ministros consideraron que esas reglas vulneraban principios como la culpabilidad, la presunción de inocencia y la legalidad. En cambio, mantuvieron la posibilidad de sancionar cuando la conducta ilícita corresponda directamente a la persona candidata o aspirante.

La Corte también invalidó la pérdida automática del derecho a ser registrado como candidato y la cancelación automática del registro como sanción, al considerar que las autoridades deben valorar la gravedad y las circunstancias de cada caso.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa expresó una posición distinta y sostuvo que la pérdida del derecho a participar puede resultar proporcional frente a conductas que afecten la libertad y autenticidad del voto.

En contraste, el ministro Giovanni Figueroa Mejía respaldó invalidar las disposiciones al considerar que podían establecer responsabilidad sin acreditar culpabilidad.

El Pleno mantuvo, además, la causal de nulidad relacionada con actos de delincuencia permanente o sistemática que incidan en una elección, siempre que las irregularidades sean graves, dolosas y determinantes para el resultado.

Fotografía: X

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