La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones dio a conocer una nueva prórroga para el registro de líneas telefónicas de prepago que aún no se han vinculado a una persona física o moral.
De acuerdo con la CRT, las personas usuarias tendrán una fecha límite diferenciada conforme al último dígito de su número celular, por lo que el proceso ya no tendrá un solo vencimiento general.
La autoridad informó que, hasta el momento, las empresas telefónicas han registrado 63 millones de líneas, de las cuales 40.2 millones corresponden a prepago y 22.8 millones a pospago.
Calendario de registro por último dígito
El nuevo calendario establece plazos entre agosto y diciembre de 2026. Las líneas cuyo número termine en 0 deberán registrarse a más tardar el 15 de agosto; las terminadas en 1, el 31 de agosto; las de 2, el 15 de septiembre; y las de 3, el 30 de septiembre.
Para octubre, la CRT fijó como fecha límite el 15 de octubre para números terminados en 4 y el 31 de octubre para los terminados en 5. En noviembre, las líneas con terminación 6 tendrán hasta el 15 de noviembre, mientras que las terminadas en 7 deberán registrarse antes del 30 de noviembre.
Finalmente, los números terminados en 8 tendrán como plazo el 15 de diciembre, y los terminados en 9, el 31 de diciembre.
Suspensión tras 72 horas si no hay registro
La CRT advirtió que, una vez vencido el plazo correspondiente, las compañías telefónicas deberán suspender el servicio de las líneas no registradas durante las siguientes 72 horas.
En esos casos, los usuarios solo podrán realizar llamadas a números de emergencia, atención ciudadana y a su compañía telefónica, además de recibir alertas en caso de sismo. Una vez que completen el registro, la empresa deberá restablecer llamadas, mensajes y datos móviles.
La autoridad explicó que el objetivo del registro consiste en vincular cada línea a una persona para “eliminar el anonimato” que ha facilitado delitos como fraude o extorsión.
El trámite es gratuito y puede realizarse en línea o de forma presencial con la empresa telefónica. Las personas físicas mexicanas deben presentar CURP validada e identificación oficial vigente, mientras que empresas, extranjeros residentes y menores de edad deberán cumplir requisitos específicos según cada caso.
Fotografía: Agencia Enfoque












