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TEPJF acredita promoción indebida de Samuel García por difusión extemporánea de su informe de gobierno

La resolución involucra a funcionarios del Ejecutivo de Nuevo León y a concesionarias vinculadas con la difusión oficial.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el gobernador de Nuevo León, Samuel García, incurrió en promoción ilegal derivada de la difusión de su Cuarto Informe de Gobierno, al considerar que se vulneraron las reglas constitucionales y electorales sobre propaganda institucional.

La resolución establece que la promoción indebida ocurrió durante dos actos relacionados con el informe anual del mandatario estatal, uno realizado en el auditorio Showcenter Complex y otro ante el Congreso local. Para la autoridad electoral, la difusión del informe se efectuó fuera de los plazos permitidos por la legislación vigente, por lo que se configuró una infracción en materia de comunicación gubernamental.

(Se decreta) la existencia de la vulneración a las reglas de difusión de informes de labores”, señala el dictamen aprobado por el Tribunal Electoral, en el que también se menciona a funcionarios del Ejecutivo estatal y a concesionarias de medios de comunicación involucradas en la difusión del evento.

La sentencia atribuye responsabilidades a Julieta López Bautista, directora de Comunicación del Ejecutivo estatal; Evencio Hernández López, secretario particular del gobernador; así como a las empresas Televisión Digital, S.A. de C.V. y Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León.

De acuerdo con el análisis del TEPJF, Samuel García promovió en dos ocasiones el contenido de su Cuarto Informe: primero en un evento efectuado el 9 de noviembre en el Showcenter Complex y posteriormente durante la entrega formal ante el Congreso del Estado.

El evento denunciado se realizó fuera de los plazos permitidos por la legislación y en él se realizaron alusiones expresas y directas al Cuarto Informe de Gobierno”, puntualizó el órgano jurisdiccional en su resolución.

El Tribunal también tomó en cuenta que el mandatario utilizó el mismo eslogan institucional empleado en la campaña oficial de difusión del informe y que el material audiovisual fue alojado en la misma plataforma digital del gobierno estatal destinada a la rendición de cuentas.

Para la Sala, estos elementos acreditan que no se trató de un ejercicio distinto de comunicación institucional, sino de una difusión extemporánea de propaganda gubernamental, lo que contraviene las disposiciones establecidas para la promoción de informes de labores.

La Constitución de Nuevo León establece que la rendición de cuentas del titular del Ejecutivo estatal debe realizarse ante el Congreso local durante la primera quincena de octubre, criterio que fue retomado por el Tribunal en el análisis del caso.

Aunque el TEPJF acreditó la infracción, el órgano electoral carece de facultades para imponer una sanción directa al gobernador. Por ello, dio vista al Congreso de Nuevo León para que determine las medidas o sanciones correspondientes conforme al marco legal estatal.

Fotografía: Redes

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